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Publicado: 18/11/2014
Al contraer matrimonio, es aconsejable informarse sobre qué régimen
económico es más conveniente para la pareja.
En el despacho de abogados de Burgos
de Florencio Pérez Palacios explican claramente cuáles son las diferencias
entre el régimen económico de bienes gananciales y el de separación de bienes. Según el código civil,
el régimen económico matrimonial de bienes
gananciales establece que todas las propiedades y deudas adquiridas durante el matrimonio
(excepto las herencias) pertenecen a ambos cónyuges al 50%.
En caso de que el
matrimonio se disolviera habría que realizar una liquidación de la sociedad de
gananciales.
El régimen de sociedad de
gananciales pretende proteger al cónyuge que carece de ingresos o tiene menos
ingresos que el otro. Sin embargo, si uno de los cónyuges ha adquirido una
deuda, los bienes comunes deben responder de la misma.
De haber una separación
o divorcio y liquidar la sociedad de gananciales, los expertos del despacho de abogados de Burgos
de Florencio Pérez Palacios nos informan de que cada uno de los cónyuges se quedaría con un
50% de los bienes, y por supuesto también con el 50% de las deudas.
En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges
posee su propio patrimonio y
es independiente respecto al otro. Cada cónyuge puede gestionar y administrar
su patrimonio como desee, pudiendo alquilar o vender sus propiedades sin tener
que dar cuenta a su pareja.
La separación de bienes se puede hacer
tanto al contraer matrimonio como durante éste. Si una pareja decide realizar
la separación de bienes durante el matrimonio, los bienes, las propiedades y
las ganancias que se han obtenido hasta la fecha serán comunes para ambos
miembros.
Para hacer una
separación de bienes hay que acudir a un notario para que establezca las
capitulaciones matrimoniales.