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Publicado: 20/04/2015
Si necesitáis la ayuda de un despacho de abogados en Burgos porque estáis dudando entre casaros o registraros como pareja de hecho, puede que os interese leer este post en el que os explico las diferencias entre ambas opciones.
En España, el Código Civil define a las parejas de hecho como uniones estables de convivencia similares al matrimonio pero con algunas cuestiones que las diferencian. En el despacho de Florencio Pérez Palacios saldrás de dudas y podrás decantarte con conocimiento por una u otra forma de unión. Si al final os decidís por inscribiros como pareja de hecho tendréis que hacer el trámite correspondiente en el ayuntamiento o en la consejería de vuestra CCAA que tenga asumidas las competencias en materia de familia. Para que se os pueda reconocer como pareja de hecho deberéis acreditar la existencia de unos intereses comunes y una convivencia de al menos doce meses. Al registro deberán acompañaros unos testigos para dar fe de la autenticidad de la pareja.
En lo referente a los hijos, en general no hay grandes diferencias entre que nazcan en el seno de una pareja de hecho o un matrimonio. Los derechos contenidos en el Código Civil son los mismos y también lo serán las pautas para fijar el régimen de custodia en caso de separación. En mi despacho de abogados de Burgos te explicaré que la gran diferencia entre ambos tipos de unión radica en el tema de la herencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. En una pareja de hecho el superviviente no tendrá derecho automático a parte de los bienes del fallecido a no ser que se haya hecho testamento vital. En el caso de algunas CCAA con derecho foral propio sí se recogen los derechos hereditarios de las parejas de hecho. Pero en la mayoría, como ocurre en Castilla y León, las parejas no tienen derechos de herencia. Para que el miembro sobreviviente de la pareja pueda recibir una pensión de viudedad, tiene que acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años y que el registro como pareja de hecho se haya hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.