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Publicado: 02/12/2016
Como despacho de abogados en Burgos queremos dedicar este nuevo post del blog a un principio básico del mundo del Derecho: la presunción de inocencia. Se trata del principio in dubio pro reo, término procedente del latín como tantos otros en nuestro ámbito profesional.
Hablamos de un derecho constitucional exclusivo de los procesos que vayan por vía penal. Ten claro que la presunción de inocencia es una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. En el despacho de Florencio Pérez Palacios te recordamos que a una persona, por el hecho de serlo, se le presume inocente en un proceso penal a menos que se pruebe lo contrario. Ten presente que la desaparición de la presunción de inocencia no implica que se declare automáticamente la responsabilidad criminal de la persona. De hecho, para que una prueba destruya la presunción de inocencia tiene que cumplir una serie de requisitos. Tiene que ser legítima, es decir, haber sido obtenida legítimamente, sin infringir ninguna ley ni los derechos constitucionales. Ha de ser inmediata y sometida a contradicción. Esto último implica que la defensa del acusado puede repreguntar a quienes declaren a instancias de la acusación.
Como despacho de abogados en Burgos te recordamos que esta clase de pruebas tienen que ser públicas y orales. En definitiva, se estará contraviniendo la presunción de inocencia si se condena a un reo sin que exista prueba de cargo que la destruya. Recuerda que a los únicos a los que ampara este derecho es a los acusados, a los imputados o a los procesados en un procedimiento penal.